DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL Y DE LOS MATERIALES UTILIZADOSEN PROCESOS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE, PRESENCIALES O VIRTUALES,O EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN E INNOVACIÓN
DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL Y DE LOS MATERIALES UTILIZADOSEN PROCESOS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE, PRESENCIALES O VIRTUALES,O EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN E INNOVACIÓN
Artículo 19. Titularidad de los derechos sobre la producción intelectual de los profesores vinculados y/o contratistas.Los resultados de la producción intelectual de los profesores vinculados y/o contratistas, cualquiera sea la forma de expresión utilizada (verbal, escrita, artística, musical, audiovisualo similares) y el contenido de la creación (derecho de autor o derechos conexos, propiedad industrial y obtención de variedades vegetales), realizados en cumplimiento de sus obligaciones laborales, estatutarias o contractuales, y en desarrollo de las actividades académicas, de investigación, extensión o innovación.
Están comprendidas dentro de los derechos morales las facultades para autorizar o prohibir la reproducción, la comunicación, la transformación, la publicación o cualquier forma de divulgación del derecho de autor y los derechos conexos.
Los derechos morales son prerrogativas de carácter personal que corresponden a la persona natural que realiza la creación intelectual y le confieren, entre otros, el derecho a ser reconocido como autor cada vez que su creación intelectual sea utilizada por terceros y a oponerse a las mutilaciones o deformaciones de su obra que causen demérito a la misma o que atenten contra su nombre. Así mismo los derechos de ineditud y retracto.
Artículo 20. Titularidad de los derechos sobre la producción intelectual de los profesores de cátedra. Los profesores de cátedra contratados por la Universidad de Medellín para el cumplimiento de una actividad académica determinada por circunstancias de tiempo, modo y lugar, son titulares de los derechos morales de autor sobre los materiales que produzcan para los cursos, incluidos los programas, los planes de trabajo curricular, las lecturas y las evaluaciones; pero, por el solo contrato, autorizan que la Universidad utilice dichos materiales para sus actividades académicas, de investigación, de extensión e innovación.
Para la generación de trabajos específicos que desborden las actividades propias de la docencia por cátedra, se requerirá la suscripción de un contrato de prestación de servicios en el cual se exprese que su objeto es una determinada producción intelectual, diseñada según un plan establecido por la Universidad y por cuenta y riesgo de esta. Los derechos patrimoniales de la producción intelectual derivada de dicho contrato son de la Universidad, y al contratista corresponden los honorarios pactados en el respectivo contrato, sin perjuicio de los derechos morales que le asisten como autor.
Es obligación de la Universidad de Medellín mencionar el nombre de los autores en las divulgaciones, difusiones, publicaciones o en los aprovechamientos que de tales producciones intelectuales realice.
Artículo 21. Titularidad de las obras o nuevas creaciones realizadas durante comisiones de estudio, períodos sabáticos o con patrocinio de la Universidad. Las obras o nuevas creaciones realizadas en actividades académicas, de investigación, extensión o innovación, en cualquiera de los campos y cualquiera que sea su forma expresiva, realizados por las personas a quienes la Universidad de Medellín reconoce una comisión de estudios remunerada, un período sabático o un patrocinio para el pago de matrícula u otros gastos de transporte, alojamiento y/o manutención, tendrán como titular de los derechos patrimoniales a la Universidad de Medellín, si el patrocinio o subvención fuere completa. En caso de no serlo, se deberá suscribir en forma previa, mediante un acta o convenio, el porcentaje de derechos patrimoniales que correspondan a la Institución, a otros entes financiadores y a la persona interesada.
En caso de que la Universidad no ejerza su facultad de autorizar la publicación de los resultados en el término de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que fue notificada la nueva obra a la Institución, el autor o autores podrán realizarlo por su cuenta y riesgo, en ejercicio del derecho moral a publicar o no; pero en este caso, la mención de la Universidad Medellín en la publicación deberá contar con su autorización previa y expresa.
El registro de las nuevas creaciones debe solicitarlo la Universidad.
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