jueves, 28 de mayo de 2015

Con éxito culminó el proyecto Propiedad Intelectual Colombia

Con éxito culminó el proyecto Propiedad Intelectual Colombia

Durante los 4 años de ejecución, el proyecto Propiedad Intelectual Colombia logró beneficiar a 443 mipymes de 11 regiones del país, quienes incorporaron a su estrategia empresarial, la gestión de la propiedad intelectual como apoyo a procesos de innovación e instrumento de generación de valor.
Por medio de la vinculación de 32 firmas consultoras, los empresarios recibieron una asistencia técnica especializada, logrando que el 61% de las empresas aumentaran por medio de la gestión de la propiedad intelectual el valor de sus marcas y un 45% de los empresarios identificaran un incremento real de ingresos a partir del reconocimiento de sus activos intangibles.
La metodología de acompañamiento implementada por el programa ayudó a que la propiedad intelectual sea percibida actualmente como un servicio de apoyo empresarial, de alto valor agregado, además como fuente de innovación, productividad y competitividad.
Un logro más del programa fue el desarrollo del aplicativo web de trámites de marcas y patentes, denominado “Oficina Virtual de Propiedad Industrial”, que descentralizó y simplificó el trámite exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio, logrando así, disminuir en un 38% los tiempos de respuesta para el registro, e incrementando en un 72% el registro de propiedad intelectual en Colombia, facilitando a los usuarios el acceso al sistema sin necesidad de intermediarios. 

Gracias a la alianza entre las entidades públicas y privadas que participaron en el proyecto y a la cooperación internacional del Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, el 96% de los empresarios recomiendan tener una experiencia de desarrollo empresarial como la de este programa, que también logró trabajar con una red de cámaras de comercio cohesionadas para generar nuevas líneas de negocios, nuevos productos y servicios, nuevos mercados nacionales e internacionales, así como licenciamientos para regalías, estructuración de franquicias y negociación con inversionistas. 

miércoles, 27 de mayo de 2015

LA INSCRIPCIÓN DE PÁGINAS WEB EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

LA INSCRIPCIÓN DE PÁGINAS WEB EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 7 de Marzo de 2003 un nuevo Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, que según la nota de prensa emitida por el Ministerio de Cultura, tiene dos objetivos fundamentales.
  • El primero de ellos es incluir en el Reglamento las reformas introducidas en el procedimiento administrativo común. 
  • El segundo, adaptar el modelo de registro al actual nivel de desarrollo de las tecnologías de la información.
Entre las novedades que presenta el nuevo Reglamento, que viene a sustituir al 733/1993, figura la posibilidad de la inscripción en el Registro de páginas web y obras multimedia como tales, y no como una conjunción de elementos separados, susceptibles cada uno de ellos de ser encuadrados dentro de una categoría de las establecidas en los artículos 10, 12 y 13 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, (en adelante TRLPI) y por tanto objeto de registro separado.
En efecto, el Real Decreto 733/1993, en su artículo 7, ordenaba la documentación y los soportes de información inscritos en el Registro en Secciones, cada una de ellas correspondiente con un tipo de obra de las descritas en el TRLPI.
Así, por ejemplo, una página web que contuviese texto y fotografías, sería inscrita de la siguiente manera: 
  • El texto sería inscrito como obra literaria (art. 10.1.a TRLPI) en la Sección I del Registro (art. 7.2.a RD 733/1993)
  • Las fotografías, por su parte, serían inscritas como tales (art. 10.1.h TRLPI) en la Sección XI del Registro (art. 7.2.k RD 733/1993), aunque, eso sí, podían presentarse en la misma solicitud. 
  • El código fuente, como programa de ordenador (arts. 95 y ss TRLIP).
Una página web suele estar compuesta de elementos preexistentes y de nueva creación. Para el uso de los elementos preexistentes, es necesario pedir autorización a su titular. El problema se plantea respecto a los elementos originales o de nueva creación.
La página web es una herramienta altamente dinámica de información y transmisión de contenidos, que explota precisamente la capacidad de incluir en un marco sencillo una gran cantidad de información accesible de diversas maneras.

Capitulo 3- normativa UdM

DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL Y DE LOS MATERIALES UTILIZADOSEN PROCESOS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE, PRESENCIALES O VIRTUALES,O EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN E INNOVACIÓN

Artículo 19. Titularidad de los derechos sobre la producción intelectual de los profesores vinculados y/o contratistas.Los resultados de la producción intelectual de los profesores vinculados y/o contratistas, cualquiera sea la forma de expresión utilizada (verbal, escrita, artística, musical, audiovisualo similares) y el contenido de la creación (derecho de autor o derechos conexos, propiedad industrial y obtención de variedades vegetales), realizados en cumplimiento de sus obligaciones laborales, estatutarias o contractuales, y en desarrollo de las actividades académicas, de investigación, extensión o innovación.

Están comprendidas dentro de los derechos morales las facultades para autorizar o prohibir la reproducción, la comunicación, la transformación, la publicación o cualquier forma de divulgación del derecho de autor y los derechos conexos.
Los derechos morales son prerrogativas de carácter personal que corresponden a la persona natural que realiza la creación intelectual y le confieren, entre otros, el derecho a ser reconocido como autor cada vez que su creación intelectual sea utilizada por terceros y a oponerse a las mutilaciones o deformaciones de su obra que causen demérito a la misma o que atenten contra su nombre. Así mismo los derechos de ineditud y retracto.
Artículo 20. Titularidad de los derechos sobre la producción intelectual de los profesores de cátedra. Los profesores de cátedra contratados por la Universidad de Medellín para el cumplimiento de una actividad académica determinada por circunstancias de tiempo, modo y lugar, son titulares de los derechos morales de autor sobre los materiales que produzcan para los cursos, incluidos los programas, los planes de trabajo curricular, las lecturas y las evaluaciones; pero, por el solo contrato, autorizan que la Universidad utilice dichos materiales para sus actividades académicas, de investigación, de extensión e innovación.
Para la generación de trabajos específicos que desborden las actividades propias de la docencia por cátedra, se requerirá la suscripción de un contrato de prestación de servicios en el cual se exprese que su objeto es una determinada producción intelectual, diseñada según un plan establecido por la Universidad y por cuenta y riesgo de esta. Los derechos patrimoniales de la producción intelectual derivada de dicho contrato son de la Universidad, y al contratista corresponden los honorarios pactados en el respectivo contrato, sin perjuicio de los derechos morales que le asisten como autor.
Es obligación de la Universidad de Medellín mencionar el nombre de los autores en las divulgaciones, difusiones, publicaciones o en los aprovechamientos que de tales producciones intelectuales realice.
Artículo 21. Titularidad de las obras o nuevas creaciones realizadas durante comisiones de estudio, períodos sabáticos o con patrocinio de la Universidad. Las obras o nuevas creaciones realizadas en actividades académicas, de investigación, extensión o innovación, en cualquiera de los campos y cualquiera que sea su forma expresiva, realizados por las personas a quienes la Universidad de Medellín reconoce una comisión de estudios remunerada, un período sabático o un patrocinio para el pago de matrícula u otros gastos de transporte, alojamiento y/o manutención, tendrán como titular de los derechos patrimoniales a la Universidad de Medellín, si el patrocinio o subvención fuere completa. En caso de no serlo, se deberá suscribir en forma previa, mediante un acta o convenio, el porcentaje de derechos patrimoniales que correspondan a la Institución, a otros entes financiadores y a la persona interesada.

En caso de que la Universidad no ejerza su facultad de autorizar la publicación de los resultados en el término de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que fue notificada la nueva obra a la Institución, el autor o autores podrán realizarlo por su cuenta y riesgo, en ejercicio del derecho moral a publicar o no; pero en este caso, la mención de la Universidad Medellín en la publicación deberá contar con su autorización previa y expresa.
El registro de las nuevas creaciones debe solicitarlo la Universidad.

Mapa Conceptual


martes, 26 de mayo de 2015


La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor 
y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o 
creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de 
P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.